Código Procesal Civil y Comercial Artículo 590 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 590. DESOCUPACION DE INMUEBLES
No procederá el lanzamiento de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiera aprobado el remate y pagado el saldo del precio.Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes.
Provincia de San Luis Artículo 590 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 420. LITIGANTE DOMICILIADO FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 675. EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE DISPONE EL DESLINDERecomendados
Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 378. MEDIOS DE PRUEBA Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 273. PROVIDENCIAS DE TRAMITE Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 180. TRASLADO Y CONTESTACION Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 820. DEROGACION EXPRESA O IMPLICITA Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 673. DESLINDE POR CONVENIOPublique la información de sí mismo
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