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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 86 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 86.

Intervención obligada: El actor en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para contestar la demanda, pueden solicitar la citación de aquel a cuyo respecto tengan una acción regresiva de resultar vencidos, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias.

Del pedido se debe correr traslado por cinco (5) días que será notificado por cédula. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez debe resolver admitiendo o denegándolo.

La citación se debe hacer por un plazo igual al conferido al demandado para contestar la demanda, en la forma dispuesta por los artículos 294 y siguientes.

Debe ser activada por el peticionante en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del pedido.

Una vez citado el tercero debe asumir la calidad de parte, debe contestar la citación dentro del plazo que le fuere fijado observando las normas establecidas en los artículos 311 y 288.

El tercero tiene las mismas facultades y debe cumplir con las mismas cargas que los litigantes principales.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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