Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 86 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 86.
Intervención obligada: El actor en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para contestar la demanda, pueden solicitar la citación de aquel a cuyo respecto tengan una acción regresiva de resultar vencidos, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias.Del pedido se debe correr traslado por cinco (5) días que será notificado por cédula. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez debe resolver admitiendo o denegándolo.
La citación se debe hacer por un plazo igual al conferido al demandado para contestar la demanda, en la forma dispuesta por los artículos 294 y siguientes.
Debe ser activada por el peticionante en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del pedido.
Una vez citado el tercero debe asumir la calidad de parte, debe contestar la citación dentro del plazo que le fuere fijado observando las normas establecidas en los artículos 311 y 288.
El tercero tiene las mismas facultades y debe cumplir con las mismas cargas que los litigantes principales.
Provincia de San Juan Artículo 86 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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