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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 707 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 707.

Mayoría: Es válido el laudo firmado por la mayoría si alguno de los árbitros se resistió a reunirse para deliberar o para pronunciarlo.

Si no se forma mayoría porque las opiniones o votos contuviesen soluciones inconciliables en la totalidad de los puntos comprometidos, se debe nombrar otro árbitro para que dirima.

Si hay mayoría respecto de algunas de las cuestiones, se debe laudar sobre ellas procediendo conforme al párrafo anterior respecto de las demás. Las partes o el juez, en su caso, deben designar un nuevo integrante del Tribunal para que dirima sobre las demás y fijar el plazo para que se pronuncie.

El nuevo integrante del Tribunal se debe designar conforme al párrafo segundo del artículo 693.

Provincia de San Juan Artículo 707 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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