Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 675 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 675.
Plazo: El partidor debe presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de remoción y exclusión de la lista de peritos oficiales. El plazo puede ser prorrogado si mediare pedido fundado del partidor o de los herederos.
Provincia de San Juan Artículo 675 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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