Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 672 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 672.
Impugnación al inventario o al avalúo: Presentado el inventario o el avalúo se debe dar traslado por cinco (5) días, lo que se debe notificara a las partes. De haber objeciones, se tramita por la vía de incidentes, con intervención del inventariador y el valuador. En caso de silencio del inventariador o del valuador al pedido de ampliación del dictamen o a su impugnación, pierde el derecho a cobrar honorarios por los trabajos realizados, cualquiera sea la resolución que se dicte.Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se deben aprobar ambas operaciones sin más trámite.
Provincia de San Juan Artículo 672 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Leer de nuevo
Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 39. Término abreviado Código de Procedimientos Mineros Jujuy Artículo 27. Código Procesal Penal La Rioja Artículo 450. Responsabilidad del querellante Código Procesal Penal La Rioja Artículo 191. Denuncia ante la Policía Judicial Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 231. ACTOS NO ALCANZADOS. CONDICIONESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios