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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 669 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 669.

Citaciones. Inventario: Las partes, los acreedores y legatarios deben ser citados para la formación del inventario, notificándoles lugar, día y hora de realización de la diligencia.

El inventario se debe hacer con intervención de las partes que concurran.

El acta de la diligencia debe contener la especificación de los bienes, con indicación de la persona que efectúe la denuncia. Si existe título de propiedad, sólo se debe hacer una relación sucinta de su contenido.

Se debe dejar constancia de las observaciones o impugnaciones que formulen los interesados.

Los comparecientes deben firmar el acta. Si se niegan, se debe dejar también constancia, sin que ello afecte la validez de la diligencia.

Puede integrarse el acervo con la denuncia de nuevos bienes antes omitidos. Se debe proceder acorde lo dispuesto en el presente artículo sobre su notificación a las partes, impugnación, inventario, avalúo y partición.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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