Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 669 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 669.

Citaciones. Inventario: Las partes, los acreedores y legatarios deben ser citados para la formación del inventario, notificándoles lugar, día y hora de realización de la diligencia.

El inventario se debe hacer con intervención de las partes que concurran.

El acta de la diligencia debe contener la especificación de los bienes, con indicación de la persona que efectúe la denuncia. Si existe título de propiedad, sólo se debe hacer una relación sucinta de su contenido.

Se debe dejar constancia de las observaciones o impugnaciones que formulen los interesados.

Los comparecientes deben firmar el acta. Si se niegan, se debe dejar también constancia, sin que ello afecte la validez de la diligencia.

Puede integrarse el acervo con la denuncia de nuevos bienes antes omitidos. Se debe proceder acorde lo dispuesto en el presente artículo sobre su notificación a las partes, impugnación, inventario, avalúo y partición.

Provincia de San Juan Artículo 669 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...667 668 669 670 671 ...746

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse