Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 664 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 664.
Inventario y avalúo judiciales: El inventario y avalúo deben hacerse judicialmente:1) A pedido de un heredero que no haya perdido o renunciado al beneficio de inventario.
2) Cuando se haya nombrado curador de la herencia.
3) Cuando lo soliciten los acreedores de la herencia o de los herederos.
4) Cuando corresponde por otra disposición de la ley.
No tratándose de alguno de los casos previstos en los incisos anteriores, las partes pueden sustituir el inventario por la denuncia de bienes, previa conformidad del ministerio pupilar si existen niños, niñas, adolescentes o incapaces.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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