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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 608 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 608.

Localización del inmueble: Si falta la indicación del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el notificador debe procurar localizarlo preguntando a los vecinos. Si obtiene indicios suficientes, debe requerir en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado.

Si la notificación debe hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se especifica la unidad, o se la designa por el número y en el edificio esté designada por letras, o viceversa, el notificador debe preguntar al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio, notificar si lo halla, identificándolo. En caso contrario debe devolver la cédula informando el resultado de la diligencia.

Provincia de San Juan Artículo 608 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...606 607 608 609 610 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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