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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 608 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 608.

Localización del inmueble: Si falta la indicación del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el notificador debe procurar localizarlo preguntando a los vecinos. Si obtiene indicios suficientes, debe requerir en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado.

Si la notificación debe hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se especifica la unidad, o se la designa por el número y en el edificio esté designada por letras, o viceversa, el notificador debe preguntar al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio, notificar si lo halla, identificándolo. En caso contrario debe devolver la cédula informando el resultado de la diligencia.

Provincia de San Juan Artículo 608 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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