Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 553 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 553.
Días y horas hábiles: En el proceso de amparo se consideran hábiles todos los días del año, salvo para el cómputo de los plazos fijados para contestar el informe del artículo 544 y para la interposición del recurso de apelación y su contestación. Igualmente se consideran hábiles todas las horas del día a efectos del artículo 536, párrafo quinto. Esta norma comprende la actuación en todas las instancias ordinarias. El juez puede abreviar los plazos establecidos precedentemente, cuando circunstancias graves así lo aconsejen.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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