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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 520 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 520.

Subasta de muebles: Si el embargo recae en bienes muebles, se debe observar las siguientes reglas:

1) Se debe ordenar su venta en remate, por un martillero público que se debe designar observando lo establecido en el artículo 493, sin base, al contado o con las facilidades de pago que por resolución fundada se establezcan.

2) En la resolución que dispone la venta se debe requerir al deudor para que, dentro del plazo de cinco (5) días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, deber indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito. En el segundo, el juez y oficina judicial y la carátula del expediente.

3) Se puede ordenar el secuestro de las cosas, que deben ser entregadas al martillero para su exhibición y venta. Al recibirlas éste, las debe individualizar con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega.

4) La providencia que decrete la venta debe ser comunicada a los jueces embargantes, y ser notificada por cédula a los acreedores prendarios, quienes pueden formular las peticiones que estimen pertinentes, dentro del tercer día de notificados.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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