Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 505 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 505.
Designación de martillero. Lugar del remate: Cumplidos los recaudos necesarios, se debe ordenar la subasta, designando martillero en los términos del artículo 493 y determinando la base en su caso. Se debe fijar el lugar donde aquélla debe realizarse, que puede ser donde tramita la ejecución o el de ubicación del bien, según lo resuelva el juez de acuerdo con lo que resulte más conveniente. Se debe establecer también el día y la hora, que no pueden ser alterados salvo resolución del juez o acuerdo de partes expresado por escrito.Se debe establecer la seña que el comprador debe abonar en el acto del remate, la que no puede ser superior al quinto del precio ofrecido.
Se debe especificar la propaganda adicional autorizada, en los términos del artículo 498.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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