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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 466 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 466.

Bienes en poder de un tercero: Si los bienes embargados se encuentran en poder de un tercero, se debe notificar a éste inmediatamente, en forma personal o por cédula.

Si lo embargado es un crédito, se debe notificar al deudor del crédito embargado para que deposite su importe, cuando sea exigible, a la orden del juez y como perteneciente al proceso. Si no lo hace, el embargante puede ejercer la acción subrogatoria. La misma solución se aplica si el crédito es litigioso.

Si el notificado del embargo paga indebidamente al titular del crédito, el embargante puede hacer efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por vía de incidente o juicio abreviado, según determine el juez atendiendo a las circunstancias del caso. Esta resolución no es apelable.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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