Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 225 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 225.
Procedencia y resolución: La parte interesada puede solicitar en todas las instancias, dentro del plazo fijado por el artículo 140, aclaratoria de la providencia simple, sentencia interlocutoria o definitiva dictada en el proceso, ante el mismo juez que la dictó con el alcance y finalidad prevista en el artículo 156, inciso 2).El juez debe resolver la aclaratoria, sin sustanciación, dentro del término de diez (10) días de interpuesto.
Provincia de San Juan Artículo 225 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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