Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 223 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 223.
Tutela anticipada: Sin que configure prejuzgamiento, el juez, puede, a requerimiento fundado de parte y de manera excepcional, anticipar parcial o totalmente los efectos de la tutela pretendida en la demanda o en la reconvención, cuando concurran los siguientes extremos:1) Convicción suficiente sobre la probabilidad cierta del derecho que la sustenta.
2) Urgencia de la medida en tal grado que, de no ser adoptada de inmediato, cause al peticionante la frustración del derecho o un daño irreparable equivalente.
3) Falta de efectos irreversibles de la anticipación sobre la sentencia definitiva.
4) Otorgamiento de contracautela real suficiente, salvo en los casos en que el peticionante se encuentre legalmente exento de darla.
Provincia de San Juan Artículo 223 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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