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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 220 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 220.

Prohibición de contratar: Cuando por ley o contrato o para asegurar la ejecución forzosa de los bienes objeto del juicio, proceda la prohibición de contratar sobre determinados bienes, el juez debe ordenar la medida.

Debe individualizar lo que sea objeto de la prohibición, disponer que se inscriba en los registros correspondientes y se notifique a los interesados y a los terceros que mencione el solicitante.

La medida queda sin efecto si, quien la obtuvo, no deduce la demanda en el plazo de cinco (5) días de haber sido dispuesta y en cualquier momento en que se demuestre su improcedencia.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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