Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 198 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 198.
Responsabilidad: Salvo en los casos del artículo 200, incisos 1) y 2), cuando se disponga levantar una medida cautelar por cualquier motivo que demuestre que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución lo debe condenar a pagar los daños y perjuicios si la otra parte así lo solicitó.La determinación del monto se debe sustanciar por el trámite de los incidentes, salvo que las circunstancias hagan preferible otro procedimiento a criterio del juez, cuya decisión sobre el punto es irrecurrible.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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