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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 299 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 299. QUEJA POR DENEGATORIA O DECLARACION DE DESERCION - REQUISITOS Y EFECTOS

Si la cámara o el tribunal denegaren un recurso extraordinario podrá recurrirse en queja ante el Superior, dentro de los cinco (5) días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.

Al interponerse la queja se acompañará:

1. Copia certificada por el letrado del recurrente, de la sentencia recurrida, de la primera instancia cuando hubiere sido revocada, del escrito de interposición del recurso, del auto que lo deniegue y de las constancias de notificación de las citadas resoluciones.

2. Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el Tribunal; debiendo en su caso adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado.

Asimismo, deberá depositarse a la orden del Superior Tribunal, en el banco de depósitos judiciales, la suma de pesos trescientos ($ 300). No efectuarán ese depósito los que estén exentos de pagar sellados o tasas judiciales, de conformidad con las leyes respectivas. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, lo que se notificará personalmente o por cédula.

Si la queja fuese admitida el depósito se devolverá al interesado. En todos los demás casos el depósito se perderá. El Superior Tribunal de Justicia dispondrá de las sumas que así se recauden para la dotación de las bibliotecas judiciales de la provincia y para las actividades formativas y de capacitación de magistrados y funcionarios.

Presentada la queja el Superior Tribunal decidirá dentro de los diez (10) días y sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. Si admitiere la queja, se procederá según lo determina el apartado tercero del artículo 292. Si el recurso no hubiere sido sustanciado en segunda instancia, se remitirán los autos a la misma a los efectos del cumplimiento del artículo 288. Si se declarare bien denegado el recurso se aplicarán las costas al recurrente.

Provincia de Río Negro Artículo 299 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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