Imprimir

Creación del Programa Provincial Vértice Educativo Artículo 2 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Creación del Programa Provincial Vértice Educativo La Pampa
Artículo 2.

El Programa tendrá los siguientes Propósitos:

- Profundizar la vinculación entre los territorios, las familias y los proyectos educativos como estrategia para mejorar la experiencia educativa de las infancias y juventudes de la Provincia.

- Contribuir a las transformaciones curriculares y organizacionales que las escuelas necesitan para lograr prácticas más inclusivas que contemplen las características socioculturales de las poblaciones y el contexto.

- Fortalecer las propuestas pedagógicas de las escuelas y sus proyectos escolares, aportándoles más tiempo para profundizar los saberes que tradicionalmente ha transmitido, aquellos que quedan relegados o con poco desarrollo aún estando previstos en el curriculum e incluso incorporar otros que forman parte de los intereses socioculturales del contexto.

- Desarrollar estrategias de trabajo comunitario que faciliten la participación más activa de las familias y la comunidad en el proceso educativo de niños, niñas y jóvenes.

- Reorganizar los espacios educativos existentes en el territorio en el marco de las políticas socioeducativas y de los intereses de los diferentes grupos sociales que forman parte del territorio.



Provincia de La Pampa Artículo 2 Creación del Programa Provincial Vértice Educativo
Artículo 1 2 3 4 ...11

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse