Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 134 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 134. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
Corresponde al Secretario de Superintendencia del Superior Tribunal:
1.-Tramitar los asuntos administrativos y de superintendencia que no se encomendaren a otros funcionarios, debiendo realizarse ante el mismo las gestiones personales o por escrito de los interesados, y comunicar o notificar en su caso, las resoluciones que se dictaren;
2.-Llevar un registro del personal del Poder Judicial;
3.-Llevar el registro de juramentos, comunicaciones y los demás que fueren necesarios;
4.-Intervenir en las legalizaciones y autenticaciones;
5.-Intervenir en el pago de sueldos a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, debiendo dar las instrucciones para la liquidación de haberes;
6.-Intervendrá en la inversión y rendición de cuentas de las sumas destinadas a sueldos y gastos, llevando por sí o por el empleado que autorice, la contabilidad necesaria;
7.-Llevar la matrícula de los profesionales a quienes se ordenare inscribir, otorgando las constancias pertinentes;
8.-Tomar las medidas urgentes de carácter policial, pudiendo dar órdenes a la policía del palacio cuando las circunstancias lo requieran, dando cuenta al presidente del cuerpo;
9.-Organizar y dirigir la biblioteca;
10.-Ejercer las demás potestades que le atribuyen las normas y reglamentos internos.
Ver Art. 13 de la ley 5.493.
Provincia de Jujuy Artículo 134 Ley Orgánica del Poder Judicial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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