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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 134 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 134. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA

Corresponde al Secretario de Superintendencia del Superior Tribunal:

1.-Tramitar los asuntos administrativos y de superintendencia que no se encomendaren a otros funcionarios, debiendo realizarse ante el mismo las gestiones personales o por escrito de los interesados, y comunicar o notificar en su caso, las resoluciones que se dictaren;

2.-Llevar un registro del personal del Poder Judicial;

3.-Llevar el registro de juramentos, comunicaciones y los demás que fueren necesarios;

4.-Intervenir en las legalizaciones y autenticaciones;

5.-Intervenir en el pago de sueldos a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, debiendo dar las instrucciones para la liquidación de haberes;

6.-Intervendrá en la inversión y rendición de cuentas de las sumas destinadas a sueldos y gastos, llevando por sí o por el empleado que autorice, la contabilidad necesaria;

7.-Llevar la matrícula de los profesionales a quienes se ordenare inscribir, otorgando las constancias pertinentes;

8.-Tomar las medidas urgentes de carácter policial, pudiendo dar órdenes a la policía del palacio cuando las circunstancias lo requieran, dando cuenta al presidente del cuerpo;

9.-Organizar y dirigir la biblioteca;

10.-Ejercer las demás potestades que le atribuyen las normas y reglamentos internos.

Ver Art. 13 de la ley 5.493.



Provincia de Jujuy Artículo 134 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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