Código Procesal Civil y Comercial Artículo 762 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 762. Trámites posteriores
Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia contenidas en el CAPITULO 4°.
Provincia del Neuquén Artículo 762 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 158. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 453. Testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del juzgado Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 268. ACTUACIÓN DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA. ACLARATORIA Constitución Neuquén Artículo 234. Inhabilidades Establecen en el ámbito de la provincia el Boleto Educativo Chubutense Chubut Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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