Código Procesal Civil y Comercial Artículo 747 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 747. Citaciones, Inventario
Las partes, los acreedores y legatarios y el representante de la Dirección General Impositiva* serán citados para la formación del inventario, notificándoselos por cédula, en la que se les hará saber el lugar, día y hora de la realización de la diligencia. El inventario se hará con intervención de las partes que concurran. El acta de la diligencia contendrá la especificación de los bienes, con indicación de la persona que efectúe la denuncia.
Si hubiese títulos de propiedad, sólo se hará una relación sucinta de su contenido. Se dejará constancia de las observaciones o impugnaciones que formularen los interesados. Los comparecientes deberán firmar el acta. Si se negaren se dejará también constancia, sin que ello afecte la validéz de la diligencia. *Entendemos que se trata de la Dirección General de Recaudaciones.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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