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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 742 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 742. Inventario y avalúo judiciales

El inventario y el avalúo deberán hacerse judicialmente:

1° Cuando la herencia hubiere sido aceptada con beneficio de inventario.

2° Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia.

3° Cuando lo solicitaren los acreedores de la herencia o de los herederos, o la Dirección General Impositiva*, y resultare necesario a criterio del juez.

4° Cuando correspondiere por otra disposición de la ley. No tratándose de alguno de los casos previstos en los incisos anteriores, las partes podrán sustituir el inventario por la denuncia de bienes, previa conformidad del ministerio pupilar, si existieren incapaces. Si hubiere oposición de la Dirección General Impositiva*, el juez resolverá en los términos del inciso 3°. *Entendemos que se trata de la Dirección General de Recaudaciones.



Provincia del Neuquén Artículo 742 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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