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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 742 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 742. Inventario y avalúo judiciales

El inventario y el avalúo deberán hacerse judicialmente:

1° Cuando la herencia hubiere sido aceptada con beneficio de inventario.

2° Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia.

3° Cuando lo solicitaren los acreedores de la herencia o de los herederos, o la Dirección General Impositiva*, y resultare necesario a criterio del juez.

4° Cuando correspondiere por otra disposición de la ley. No tratándose de alguno de los casos previstos en los incisos anteriores, las partes podrán sustituir el inventario por la denuncia de bienes, previa conformidad del ministerio pupilar, si existieren incapaces. Si hubiere oposición de la Dirección General Impositiva*, el juez resolverá en los términos del inciso 3°. *Entendemos que se trata de la Dirección General de Recaudaciones.



Provincia del Neuquén Artículo 742 Código Procesal Civil y Comercial
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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