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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 640 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 640. Incomparecencia injustificada del alimentante

Efectos. Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el articulo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá: 1° La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que se fijará entre diez por ciento (10%) valor JUS a diez (10) JUS, y cuyo importe deberá depositarse dentro de tercero día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso. 2° La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de quinto dia, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y con las constancias del expediente. (Conforme Ley 1680)



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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