Código Procesal Civil y Comercial Artículo 626 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 626. Resolución
Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá: 1° El nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda. 2° La fijación de un plazo no mayor de treinta días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas. 3° La designación de tres médicos, en lo posible psiquiatras o legistas, para que informen -dentro del plazo preindicado- sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél. (Conforme Ley 912, art. 24°)
Provincia del Neuquén Artículo 626 Código Procesal Civil y Comercial LEY 912 10 de Noviembre de 1975
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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