Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 626 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 626. Resolución

Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá: 1° El nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda. 2° La fijación de un plazo no mayor de treinta días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas. 3° La designación de tres médicos, en lo posible psiquiatras o legistas, para que informen -dentro del plazo preindicado- sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél. (Conforme Ley 912, art. 24°)



Provincia del Neuquén Artículo 626 Código Procesal Civil y Comercial LEY 912 10 de Noviembre de 1975
Artículo 1 ...624 625 626 627 628 ...822

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse