Código Procesal Civil y Comercial Artículo 44 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 44. Sustitución de parte
Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquiriente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario.
Podrá hacerlo en la calidad prevista por los artículos 90, inciso 1, y 91, primer párrafo.
Provincia del Neuquén Artículo 44 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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