Código Procesal Civil y Comercial Artículo 400 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 400. Atribuciones de los letrados patrocinantes
Cuando interviniera letrado patrocinante, los pedidos de informes, expedientes, testimonios y certificados ordenados en el juicio serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por aquél, con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán expedirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que establece el último párrafo del artículo anterior.
Segundo apartado. Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas o entidades privadas, podrán ser presentados directamente por el letrado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial, siempre que el juicio a que correspondan sea sucesorio, ejecutivo o de ejecución de sentencia, posesorio, de desalojo o voluntario.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaria con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
(Conforme Ley 912, art. 23°)
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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