Código Procesal Civil y Comercial Artículo 320 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 320. Juicio sumario
Tramitarán por juicio sumario:
1° Los procesos de conocimiento que sean de competencia de la Justicia Provincial de Paz por razón de su cuantía.
2° Los procesos de conocimiento que excedan de la competencia mencionada en el inciso anterior, hasta la suma de ciento cuarenta (140) JUS.
3° Cualquiera sea su monto, las controversias que versen sobre:
a) Pago por consignación.
b) División de condominio.
c) Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración, y las demandas que se promovieran por aplicación de la ley de propiedad horizontal, salvo que las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento.
d) Cobro de crédito por alquileres de bienes muebles.
e) Cobro de medianería.
f) Obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de inmuebles.
g) Cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, las que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.
h) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores, o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.
i) Suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores.
j) Pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado en el acto constitutivo, o si se hubiese autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo, siempre que no se tratase de título ejecutivo.
k) Daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos y de incumplimiento del contrato de transporte.
l) Cancelación de hipoteca o prenda.
m) Restitución de cosa dada en comodato.
n) Cuestiones sobre marcas de fábrica o de comercio y de nombres comerciales.
4° Los demás casos que la ley establece.
(Conforme Ley 1680)
Provincia del Neuquén Artículo 320 Código Procesal Civil y Comercial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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