Código Procesal Civil y Comercial Artículo 222 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 222. Intervencion judicial
Podrá ordenarse la intervención judicial, a falta de otra medida precautoria eficaz o como complemento de la dispuesta:
1° A pedido del acreedor, si hubiese de recaer sobre bienes productores de rentas o frutos.
2° A pedido de un socio, respecto de una sociedad o asociación, cuando los actos u omisiones de quienes la representen le pudieron ocasionar grave perjuicio o pusieren en peligro el normal desarrollo de las actividades de aquéllas.
Provincia del Neuquén Artículo 222 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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