Código Procesal Civil y Comercial Artículo 195 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 195. Oportunidad y presupuesto
Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la Ley resultare que ésta debe entablarse previamente.
En tales supuestos no será necesario acreditar la verosimilitud de la medida cautelar, pero deberá prestarse contracautela suficiente para cubrir los daños y perjuicios y las costas; en caso de haberse pedido sin derecho el escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, las disposiciones de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que correspondan, en particular a la medida requerida.
(Conforme Ley 912, art 16°)
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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