Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 38 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 38. ASUNTOS URGENTES
A los efectos indicados precedentemente, serán considerados de carácter urgente:
1.-Las medidas cautelares y de seguridad;
2.-Los recursos de hábeas corpus y de amparo de los derechos y garantías;
3.-Los concursos y las medidas consiguientes al mismo;
4.-Las demandas que se deduzcan para interrumpir la prescripción o la caducidad de algún derecho;
5.-Los asuntos cuyo retardo puedan ocasionar perjuicio irreparable a las partes así como en los demás casos previstos en las leyes.
Provincia de Jujuy Artículo 38 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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