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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 170 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 170. Subsanación

La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.

Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviera incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto.



Provincia del Neuquén Artículo 170 Código Procesal Civil y Comercial LEY 912 10 de Noviembre de 1975
Artículo 1 ...168 169 170 171 172 ...822

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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