Código Procesal Civil y Comercial Artículo 155 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 155. Carácter
Los plazos legales o judiciales son perentorios salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en el expediente con relación a actos procesales específicamente determinados.
Cuando este Código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.
Provincia del Neuquén Artículo 155 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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