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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 113 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 113. Intervención del deudor

Aunque el deudor al ser citado no ejerciere ninguno de los derechos acordados en el artículo anterior, podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el segundo apartado del artículo 91.

En todos los casos, el deudor podrá ser llamado a absolver posiciones y reconocer documentos.



Provincia del Neuquén Artículo 113 Código Procesal Civil y Comercial LEY 912 10 de Noviembre de 1975
Artículo 1 ...111 112 113 114 115 ...822

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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