Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 128 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 128. Limitaciones administrativas al dominio
Los límites administrativos al dominio particular y privado del Estado establecidos por esta ley, y los que se faculta a regular a la Autoridad de Aplicación y, en su caso, al Poder Ejecutivo, son los necesarios para conformar su contenido y ejercicio al interés público, en procura de la mejor gestión, del uso, control y preservación de las aguas, como así también de la defensa contra sus efectos nocivos, que por su carácter de generalidad para todas las cosas que se encuentren en igualdad de condiciones, configuran estatuto normal y son no indemnizables.
Los límites administrativos al dominio, regulados en razón del agua, son aplicables a todos los derechos reales de contenido menor al dominio, perfecto, sobre cosa propia o ajena, y a las relaciones de poder, como derechos y deberes inherentes a la posesión.
Provincia de Santa Fe Artículo 128 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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