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Constitución Artículo 292 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 292.

La presente Constitución no perderá su vigencia aún cuando se dejare de observar durante algún tiempo, en virtud de un acto de fuerza o fuera derogada, total o parcialmente, por un procedimiento distinto del que ella misma dispone en la sección precedente.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en su restablecimiento. Los autores, cómplices y demás responsables de los hechos previstos precedentemente, serán juzgados de acuerdo a esta Constitución y a las leyes sancionadas en su consecuencia y también lo serán los que integren el gobierno o los poderes que se constituyan a raíz de los mismos. La Legislatura podrá declararlos indignos de ocupar en lo sucesivo cargos o empleos de confianza o a sueldo de la Provincia y podrán ser perseguidos judicialmente quienes se hayan enriquecido o medrado al amparo de la usurpación de funciones o atribuciones en tales situaciones de hecho, para resarcir a la Provincia de los daños y perjuicios que ellos le hayan ocasionado.

Provincia de Catamarca Artículo 292 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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