Constitución Artículo 292 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 292.
La presente Constitución no perderá su vigencia aún cuando se dejare de observar durante algún tiempo, en virtud de un acto de fuerza o fuera derogada, total o parcialmente, por un procedimiento distinto del que ella misma dispone en la sección precedente.En tal eventualidad, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en su restablecimiento. Los autores, cómplices y demás responsables de los hechos previstos precedentemente, serán juzgados de acuerdo a esta Constitución y a las leyes sancionadas en su consecuencia y también lo serán los que integren el gobierno o los poderes que se constituyan a raíz de los mismos. La Legislatura podrá declararlos indignos de ocupar en lo sucesivo cargos o empleos de confianza o a sueldo de la Provincia y podrán ser perseguidos judicialmente quienes se hayan enriquecido o medrado al amparo de la usurpación de funciones o atribuciones en tales situaciones de hecho, para resarcir a la Provincia de los daños y perjuicios que ellos le hayan ocasionado.
Provincia de Catamarca Artículo 292 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley electoral Catamarca Artículo 28. Código Civil y Comercial Artículo 2389. Donación al descendiente o ascendiente del heredero Código Civil y Comercial Artículo 571. Formas del reconocimiento Plan Provincial de Infraestructura Buenos Aires Artículo 14. Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 476. DOCUMENTO SUSCRITO POR AUTORIZACION O RUEGOPublique la información de sí mismo
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