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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 511 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 511. OPOSICION A LA EJECUCION

La oposición a la ejecución deberá proponerse dentro del quinto día de notificada la sentencia monitoria, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba. Las excepciones se opondrán en un solo escrito, debiendo cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en el artículo 313, determinándose con exactitud cuáles son las que se oponen. La notificación de la sentencia monitoria importará, asimismo, el requerimiento para que el ejecutado dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 45 y para que se expida sobre el martillero propuesto por el actor. Si no se opusiere expresamente, se presumirá que presta conformidad y se designará el propuesto. En caso de oposición el martillero se designará por sorteo.



Provincia de La Pampa Artículo 511 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...509 510 511 512 513 ...762

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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