Código Procesal Civil y Comercial Artículo 511 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 511. OPOSICION A LA EJECUCION
La oposición a la ejecución deberá proponerse dentro del quinto día de notificada la sentencia monitoria, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba. Las excepciones se opondrán en un solo escrito, debiendo cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en el artículo 313, determinándose con exactitud cuáles son las que se oponen. La notificación de la sentencia monitoria importará, asimismo, el requerimiento para que el ejecutado dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 45 y para que se expida sobre el martillero propuesto por el actor. Si no se opusiere expresamente, se presumirá que presta conformidad y se designará el propuesto. En caso de oposición el martillero se designará por sorteo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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