Código Fiscal Artículo 80 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 80.
Contra las decisiones definitivas del Ministerio interviniente, el contribuyente o responsable podrá interponer Demanda Contencioso-Administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia.El particular sólo podrá recurrir después de efectuado el pago de las diferencias entre lo abonado al interponer el Recurso de Reconsideración y las sumas determinadas por la Dirección y sus accesorios, con excepción de la multa pudiendo exigirse afianzamiento de su importe.
Para el tramite de esta demanda Contencioso-Administrativa, se observará el procedimiento para el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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