Código Procesal Civil y Comercial Artículo 463 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 463. SUPUESTOS
Se aplicarán las normas del presente título a las controversias que versen sobre: a) obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas; b) división de condominio; c) restitución de la cosa inmueble dada en comodato; d) desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual; e) desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por falta de pago, siempre que se hubiere justificado por medio fehaciente la interpelación al locatario que establecen las leyes vigentes; f) obligación de otorgar escritura pública y transferencia de automotores; g) cancelación de prenda o hipoteca; h) los procesos de ejecución, en los casos autorizados por este código u otras leyes, con excepción de la ejecución de sentencia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 478. EXCEPCIONES Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires Artículo 4. Ley de Implementación y Organización del Proceso Penal Oral Artículo 20. Creación de cargos Nuevo Régimen Electoral Chaco Artículo 31. Tacha de electores inhabilitados Elección del Defensor del Pueblo Buenos Aires Artículo 27. Advertencia y recomendacionesPublique la información de sí mismo
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