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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 462 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 462. TRAMITE

En los casos de los artículos 302 y 303, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde imprimir el trámite del juicio sumarísimo. La sustanciación se ajustará a las siguientes reglas: 1°) No serán admisibles la reconvención ni excepciones previas. 2°) Todos los plazos serán de tres (3) días, salvo el de contestación de la demanda que será de cinco (5) y el de prueba que no podrá exceder de quince (15). 3°) Con la demanda y contestación se ofrecerá toda la prueba. Los testigos no podrán exceder de cinco (5) por cada parte. 4°) Decretada la cuestión de puro derecho el Tribunal procederá conforme al artículo 342, último párrafo, dentro del plazo previsto en el inciso 2° de este artículo. Si hubiere hechos controvertidos concentrará en una sola audiencia la conciliación, la fijación de puntos en debate, y ordenará la producción de prueba. Producida ésta se pondrán los autos para alegar en el plazo común de tres (3) días, contados desde la notificación conforme al artículo 125, primer párrafo. 5°) El plazo para dictar sentencia, será de diez (10) o de quince (15) días, en primera y segunda instancia, respectivamente. 6°) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que resuelvan medidas cautelares. El recurso se concederá en relación y al solo efecto devolutivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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