Código Procesal Civil y Comercial Artículo 244 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 244. REPLANTEO DE CUESTIONES
Dentro del plazo para contestar la expresión de agravios, y en el mismo escrito, la parte que por su condición de vencedora en el pleito se vio impedida de apelar, podrá replantear las cuestiones promovidas en primera instancia respecto de las cuales las conclusiones del juez le fueron adversas. Para ello deberá formular una crítica concreta y razonada de las partes pertinentes del fallo. En caso de no hacerlo, las conclusiones del juez quedarán firmes. Dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la notificación, conforme al artículo 125, de la resolución que tiene por contestados los agravios, podrá el apelante presentar un escrito contestando las críticas referidas a las cuestiones replanteadas. El expediente no podrá ser elevado a la cámara hasta que se venza el plazo conferido al apelante.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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