Código Procesal Civil y Comercial Artículo 245 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 245. RECURSO CONCEDIDO EN RELACION
Cuando el recurso de apelación haya sido otorgado en relación, el apelante deberá expresar sus agravios contra la resolución en un memorial a presentar dentro del plazo de cinco (5) días de notificado de la concesión. Del escrito se dará traslado por cinco (5) días. Dentro del mismo plazo, la parte apelada que, por su condición de vencedora no pudo recurrir, podrá replantear las cuestiones respecto de las cuales las conclusiones del juez le fueron adversas, en igual forma que en el artículo anterior. El apelante podrá contestar las críticas formuladas con respecto a las cuestiones replanteadas, en el plazo indicado en dicho artículo. El expediente no podrá ser elevado hasta que venza el mismo. En los recursos concedidos en relación no se admitirá el replanteo de pruebas, la articulación de hechos nuevos ni la presentación de nuevos documentos.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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