Código Procesal Civil y Comercial Artículo 379 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 379. ALEGATOS
Dentro de los quince días siguientes a la clausura del periodo de prueba o a la decisión que declare que la cuestión es de puro derecho, las partes pueden presentar un alegato en defensa de sus pretensiones.
Cuando se hubiere ofrecido prueba, las partes en su alegato deben determinar taxativamente las cuestiones de hecho que, a su juicio, han sido controvertidas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Constitución Catamarca Artículo 264. Nuevo Régimen Electoral Chaco Artículo 3. Quiénes están excluidos Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 278. Forma de la notificación Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 256. Autorización Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 95. Demanda. Substanciación. AllanamientoPublique la información de sí mismo
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