Código Procesal Civil y Comercial Artículo 337 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 337. TESTIGOS DE FUERA DEL LUGAR DEL PROCESO
La parte contra quien se hubieren presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del proceso, podrá pedir la apertura del interrogatorio para formular repreguntas. Ello sin perjuicio de que los litigantes asistan por sí o por representantes al acto de la declaración.
El juez podrá ordenar de oficio que los testigos que residen dentro de la provincia comparezcan a declarar en la audiencia respectiva. Si esa comparecencia es solicitada por cualquiera de las partes, deberán formular el pedido en la oportunidad de los artículos 300 y 301 depositando en Secretaría el importe del pasaje y viáticos correspondientes.
Provincia de Jujuy Artículo 337 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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