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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 155 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 155. NOTIFICACION POR CEDULA

Deben notificarse por cédula si el interesado no se notifica en la oficina, las siguientes resoluciones:

1º) El traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan, con sus contestaciones, así como del proveído al escrito de contestación de demanda o reconvención;

2º) La que ordene la apertura o clausura del término de prueba o producción de la misma o la que declara la cuestión de puro derecho;

3º) La que ordena absolución de posiciones o la existencia personal de la parte o su representante o letrado ante el juez;

4º) La que ordena la citación de personas extrañas al proceso;

5º) Las providencias que se dicten entre el llamamiento para sentencia y ésta;

6º) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales; así como las recaídas en el pedido de aclaratoria de las mismas;

7º) Los autos que ordenan intimaciones, emplazamientos o reanudación de plazos suspendidos, que aplican sanciones disciplinarias y que hacen saber medidas precautorias y sus levantamientos;

8º) La providencia "por devueltos" o el "cúmplase", solamente cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por efecto reanudar plazos suspendidos;

9º) Los traslados o vistas de liquidaciones;

10º) La habilitación de feriados;

11º) Toda concesión o denegación de recursos;

12º) Las demás que expresamente menciona esta ley o que el juez, por su naturaleza, importancia o carácter excepcional, así lo ordene.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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