Código Procesal Civil y Comercial Artículo 157 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 157. EJEMPLARES Y CONTENIDO DE LA CEDULA
Aparte de la cédula original en que extenderá las respectivas diligencias, el notificador llevará tantos ejemplares en papel simple de la misma, como personas haya de notificar. Toda cédula debe contener:
1º) El nombre y domicilio del notificado;
2º) La designación del juez o tribunal y del expediente de que se trate;
3º) La transcripción de la providencia o de la parte dispositiva de la resolución interlocutoria o definitiva;
4º) La fecha y firma del actuario.
Provincia de Jujuy Artículo 157 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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