Código Procesal Civil y Comercial Artículo 553 Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 553. FIANZA REQUERIDA POR EL EJECUTADO
La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario, cuando así lo requiriere el ejecutado en los casos en que, conforme al artículo 550, tuviere la facultad de promover el juicio ordinario posterior.
Quedará cancelada:
Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los quince días de haber sido otorgada.
Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia fuere confirmada.
Provincia de Formosa Artículo 553 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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