Código Procesal Civil y Comercial Artículo 35 Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 35. POTESTADES DISCIPLINARIAS
Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribunales deberán:
Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos.
Excluir de las audiencias a quien perturbe indebidamente su curso.
Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este código, la ley orgánica, el Reglamento Para la Administración de Justicia o las normas reglamentarias de las profesiones de abogados y procuradores.
El importe de las multas que no tuviere destino especial establecido en este código, se aplicará al que le fije el Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
Hasta tanto dicho tribunal determine quienes serán los funcionarios que deberán promover la ejecución de multas, esa atribución corresponde a los representantes del ministerio público fiscal, ante las respectivas circunscripciones.
La falta de ejecución dentro de los treinta días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste, será considerado falta grave.
Provincia de Formosa Artículo 35 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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