Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 167 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 167. DEMORA EN PRONUNCIAR LAS RESOLUCIONES

Será de aplicación lo siguiente:

1.- La reiteración en la demora en pronunciar las providencias simple, interlocutorias y homologatorias, será considerada falta grave y se tomará en consideración como elemento de juicio importante en la calificación de los magistrados y funcionarios responsables respecto de su idoneidad en el desempeño de sus funciones.

2.- Si la sentencia definitiva no pudiere ser pronunciada dentro del plazo establecido en el artículo 34 u otra disposición legal, el juez o tribunal deberá hacerlo saber al tribunal que ejerza la superintendencia, con anticipación de diez días al vencimiento de aquél si se tratare de juicio ordinario, y de cinco días en los demás casos, expresando las razones que determinan la imposibilidad.

Si considerare atendible la causa invocada, el superior señalará el plazo en que la sentencia debe pronunciarse, por el mismo juez o tribunal, o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.

Al juez que no hubiere remitido oportunamente la comunicación a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, o que habiéndolo hecho sin causa justificada no pronunciare sentencia dentro del plazo que se le hubiera fijado, se le impondrá una multa que no podrá exceder del quince por ciento de su remuneración básica y la causa podrá ser remitida, para sentencia, a otro juez del mismo fuero.

Si la demora injustificada fuera de un tribunal, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia impondrá una multa al integrante que hubiere incurrido en ella, quien podrá ser separado del conocimiento de la causa, integrándose el tribunal en la forma que correspondiere.

Si se produjera una vacancia prolongada, el Superior dispondrá la distribución de expedientes que estimare pertinente.

Las disposiciones de este artículo sólo afectan la jurisdicción del juez titular y no las que ejerza interinamente por subrogación, en caso de vacancia o licencia del titular.

Al hacerse cargo del juzgado, luego de un período de vacancia, aquel podrá solicitar una ampliación general de los plazos, proporcionada al número de causas pendientes.



Provincia de Formosa Artículo 167 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...827

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse