Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 664 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 664. Reconocimiento Judicial
Cuando el desalojo se fundare en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez deberá realizar antes del traslado de la demanda un reconocimiento judicial dentro de los cinco (5) días de dictada la primera providencia, con asistencia del defensor oficial. Igual previsión deberá tomarse cuando se diera la causal prevista en el artículo 663 bis.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 664 Codigo Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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