Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 645 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 645. Actuación Preliminar del Perito
Aceptado el cargo, el agrimensor deberá:
1. Citar por circular a los propietarios de los terrenos colindantes, con la anticipación indicada en el inciso 2. del artículo anterior y especificando los datos en él mencionados.
Los citados deberán notificarse firmando la circular. Si se negaren a hacerlo, el agrimensor deberá dejar constancia en aquella ante dos testigos, que la suscribirán.
Si los propietarios colindantes no pudieren ser notificados personalmente, la diligencia se practicará con quien los represente, dejándose constancia. Si se negare a firmar, se labrará acta ante dos testigos, se expresarán en ella las razones en que fundare la negativa y se lo tendrá por notificado.
Si alguno de los terrenos colindantes fuese de propiedad fiscal, el agrimensor deberá citar a la autoridad administrativa que corresponda ya su representante judicial.
2. Cursar aviso al peticionario con las mismas enunciaciones que se especifiquen en la circular.
3. Solicitar instrucciones a la Dirección de Catastro y cumplir con los requisitos de carácter administrativo correspondientes a la intervención asignada a ese organismo.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 645 Codigo Procesal Civil y Comercial LEY 9.776, 24 de Julio de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos Artículo 8. ELEVACION DE HONORARIOS Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 353. CONTINUIDAD DEL PLAZO DE PRUEBA Ley de Mancomunidades Entrerrianas Entre Ríos Artículo 41. Competencia territorial Ley de Seguridad Pública San Juan Artículo 16. Expropiación de Inmueble 1909-A San Juan Artículo 3.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 645. Capacitación para personal dependiente de consorcios Ciudad de Buenos Aires Artículo 8. Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba Córdoba Artículo 77. Código Tributario Córdoba Artículo 235. Disolución y Liquidación de Sociedades Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nacional Artículo 65.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios